- Estudio Monti
Notas y recordatorios Nº 2018 - 19

BONO DE FIN DE AÑO Y PROCEDIMIENTO PREVIO A DESPIDOS
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la publicación de su decreto 1043/2018 estableció el pago de un bono de fin de año para los empleados del sector privado y un procedimiento previo para despidos sin causa.
Asignación no remunerativa (ANR)
De $ 5.000, a abonarse en dos cuotas iguales, junto a las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente. El pago será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Se prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse mediante Acuerdos convencionales.
Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018.
Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de “revisión salarial” podrán tomar en cuenta el monto de la presente ANR.
Quedan excluidos del pago de la ANR los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares, como así también los que pertenezcan al sector público nacional, provincial y municipal.
Procedimiento previo a un despido sin causa
El empleador deberá comunicarle al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor a 10 días hábiles, la decisión de despedir trabajadores contratados por tiempo indeterminado sin mediar justa causa, antes de hacerla efectiva.
La Autoridad de Aplicación, de oficio o a pedido de parte, podrá convocar a una audiencia para que, en dicho plazo, se evalúen las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a las multas previstas en el Anexo II de la ley 25121.
Este procedimiento rige hasta el 31 de marzo de 2019.
No se encuentran alcanzados por este procedimiento los trabajadores de la
industria de la construcción.
Tenga en cuenta que este es un recordatorio genérico del tema y que si posee alguna duda o desea una ampliación del mismo, puede comunicarse con el Estudio.
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